“Una sentencia condenatoria” por Jorge Riechmann

El 16 de octubre nos ha llegado la sentencia nº 317/ 2026 dictada en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid (plaza nº 8) por la jueza María Teresa Rubio Cabrero, y es condenatoria: se nos impone la pena de “un mes y quince días de multa a razón de seis euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas para cada uno de los acusados” (pena que recurriremos ante la Audiencia Provincial de Madrid).

La jueza da como hechos probados la versión (mentirosa) de la policía acerca de la detención en el curso de nuestra protesta climática:
Ha resultado probado y así se declara que el día 7 de octubre de 2019, hacia las nueve de la mañana, en el Puente de la calle Raimundo Fernández Villaverde con Joaquín Costa de Madrid, los acusados, Jorge Riechmann Fernández, Francisco Alejandro del Pozo Campos y Marina Magdalena Martínez participaban en una manifestación, sentada, en el citado puente, en compañía de unas doscientas personas más aproximadamente, cortando la circulación del referido puente en ambos sentidos de la circulación, encadenados entre sí, habiendo incluso colocado un barco con un remolque obstaculizando el tráfico y el tránsito. Ante esta situación, los acusados junto con las demás personas que allí se encontraban en la misma aptitud, fueron requeridos por los agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la UPM y PUMA, a fin que depusieran su aptitud [sic], abandonaran la protesta de forma pacífica y se marcharan el lugar, a lo que accedieron la inmensa mayoría de las personas allí concentradas, si bien los acusados se negaron a ello, de forma contumaz y obstinada con un claro desprecio al principio de autoridad que aquellos representaban, tras los múltiples requerimientos de los agentes que allí se hallaban, teniendo que ser desalojados por los agentes, y así a Jorge Riechmann Fernández, ante la negativa a abandonar el lugar, fue conducido a la fuerza por los agentes número 86.987 y 85.157 de tal suerte que al ser sujetado comenzó a lanzar patadas, manotazos y forcejeando con los agentes; Francisco Alejandro del Pozo Campos, tuvo que ser agarrado por los agentes con número de identificación 93.492 y 127.504 con la finalidad de soltarlo del mástil del barco al que se había enganchado con los brazos, forcejando con los agentes de forma muy pertinaz, mientras que Marina Magdalena Martínez, al ser desalojada por los agentes 77.443 y 85.157 comenzó a lanzar a los mismos patadas, sin que ocasionara lesión alguna.

Según la jueza, que asume el relato de la policía y devalúa los testimonios aportados por la defensa, los acusados mostramos
“una resistencia pasiva contumaz y contundente no sólo a la orden de desalojo del puente sino también al ser desalojados por los agentes de la policía nacional, revolviéndose y propinando patadas y manotazos en el caso de Jorge Riechman y Marina Magdalena, y forcejeando en el supuesto de Francisco Alejandro del Pozo, mostrando con ello una oposición física al mandato emitido por los agentes de la autoridad, del que todos ellos tuvieron conocimiento, comenzando con una resistencia pasiva que se fue transformando en violencia moderada defensiva al tiempo de ser desalojados por la fuerza.

Pero no hubo ni patadas, ni manotazos, ni “violencia moderada defensiva” aquella mañana de hace siete años: sólo el intento de no sufrir demasiado daño ante la violencia (ésta, sí, real) con que aquellos agentes estaban moviéndonos de un lugar a otro.

Ecologistas en Acción y Greenpeace han emitido el siguiente comunicado:
Diversas organizaciones ecologistas, sociales y de defensa de los derechos humanos han manifestado su rotunda disconformidad con la Sentencia 317/ 2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 8), que condena a los activistas Jorge Riechmann Fernández (Anticapitalistas y Ecologistas en Acción), Marina Magdalena Martínez (Extinction Rebellion) y Francisco Alejandro del Pozo Campos (Greenpeace) por la acción realizada el 7 de octubre de 2019 en el puente de la calle Joaquín Costa con Raimundo Fernández Villaverde de Madrid. Las entidades reiteran la absoluta inocencia de los tres encausados y advierten de que la instrumentalización del Código Penal para penalizar la desobediencia civil pacífica vulnera derechos democráticos esenciales.
Los hechos juzgados se remontan a 2019 cuando trescientos activistas –convocados por la plataforma 2020 Rebelión por el Clima y Extinction Rebellion (XR)– ocuparon de forma pacífica el puente madrileño, acompañados por un velero simbólico, para exigir medidas urgentes frente a la emergencia ecológica. A pesar de que se retiraron pacíficamente tras los requerimientos policiales, tres activistas fueron detenidos de manera aleatoria.
El tribunal les ha impuesto una pena de un mes y quince días de multa por un delito de resistencia grave a la autoridad (artículo 556.1 del Código Penal), aplicando la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas tras siete años de demora procesal. Las defensas y los colectivos recuerdan que toda la «resistencia» ejercida consistió en intentar no sufrir lesiones durante el desalojo por la fuerza ejercida por los agentes».
Inés Díez, responsable del área jurídica de Greenpeace, ha declarado: «En absoluto podemos estar de acuerdo con una sentencia que condena por un delito de resistencia a la autoridad cuando los hechos han acreditado que fue una protesta completamente pacífica. El delito de resistencia precisa de un dolo específico que no concurre en el presente caso. Esperamos que la Audiencia Provincial restaure la legalidad y que absuelva a las tres personas condenadas».
Jaime Doreste, abogado portavoz de Ecologistas en Acción, ha añadido: «La criminalización de la protesta ecologista resulta inaceptable en un Estado que se pretende de Derecho, porque el derecho penal no permite una aplicación e interpretación extensiva e imaginativa. Este derecho surge de la necesidad de perseguir las más graves conductas que atentan contra la convivencia ciudadana y democrática, por lo que perseguir las acciones directas no violentas resulta un exceso intolerable».
Esta condena contrasta frontalmente con el criterio fijado por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Valencia, que el pasado 6 de octubre de 2026 dictó la absolución histórica de once activistas de Greenpeace juzgados por la protesta pacífica en el puerto de Sagunto de 2021 contra un buque metanero. Aquella sentencia confirmó de forma inequívoca que la acción no violenta no altera la paz pública y que el derecho fundamental a la protesta no puede ceder ante las meras molestias o incomodidades que pueda generar su ejercicio legítimo.
Francisco del Pozo Campos, activista de Greenpeace condenado por la acción de 2019, ha declarado: «Hace unas semanas la justicia en Valencia confirmó que la dignidad no se criminaliza y que la protesta pacífica es una herramienta indispensable para proteger la democracia. Pero ahora un tribunal en Madrid pretende criminalizarnos por transmitir una realidad incómoda, pero cierta. La acción climática que lucha por la ineludible eliminación de los combustibles fósiles de nuestra dieta energética es el único salvavidas posible para la humanidad. Por mucho que nos criminalicen, no nos queda otra que ser inmunes al desaliento, nos jugamos demasiado».
Jorge Riechmann, activista de Ecologistas en Acción y también condenado en esta acción, ha añadido: «En estos tiempos tan difíciles, cuando se aceleran los procesos ecológicos, sociales y políticos que conducen a la inhabitabilidad de la Tierra, defender el derecho a la protesta pacífica va mucho más allá de nuestros deberes democráticos elementales: se trata de salvaguardar las condiciones que permitan activar la reacción ciudadana que necesitamos para evitar los escenarios peores».
Las organizaciones ecologistas, sociales y de defensa de los derechos humanos confirman que respaldarán los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para lograr la libre absolución de Jorge Riechmann, Marina Martínez y Francisco del Pozo. Asimismo, reafirman su compromiso con la desobediencia civil pacífica como una obligación ética y un derecho constitucional frente a la inacción institucional ante el colapso ecológico”.1.

https://vientosur.info/una-sentencia-condenatoria/.

Autor: admin

Profesor jubilado. Colaborador de El Viejo Topo y Papeles de relaciones ecosociales.

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